MONEDA NACIONAL Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Comentario al fallo “Di Prinzio”
Jorge A. Ripani (Autor)
2020 | Astrea | 22 páginas.
Introducción.
El presente escrito se encuentra perfeccionado en el marco
del curso acreditable a la carrera de Doctorado en Derecho titulado “El
principio de autonomía, sus despliegues y sus límites en el Derecho Privado”,
organizado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la UNR y
dictado en noviembre de 2019.
Se trata de un comentario al reciente fallo “Di Prinzio
Marcelo Ceferino y otro/a c/ Chiesa Carlos Javier s/ cumplimiento de contratos”
dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín el 14 de
febrero de 2017[1].
El análisis centra especial atención en torno a sus despliegues vinculados con
el principio de autonomía de la voluntad.
El comentario a fallo consta de dos capítulos y una
conclusión.
El primer capítulo gira en torno a la identificación del
caso y su resolución. El objeto del proceso, la disputa interpretativa entre
las partes, los argumentos de los centros de interés y la resolución del
tribunal con sus respectivas consideraciones.
El segundo capítulo brinda una serie de consideraciones
generales que consideramos estudiar en torno al Derecho aplicable. Por las
características de este capítulo, un tanto más investigativas, aclaramos que
abundarán las citas jurídicas. El capítulo se divide en dos secciones. La
sección A) trata sobre la autonomía de la voluntad. El principio propiamente
dicho con su respectiva noción, sus límites, la relación que guarda con las
leyes supletorias, imperativas y el orden público y su relación con la
política, el derecho, la economía y la noción de nacionalismo e
internacionalismo. La sección B) trata sobre la obligación de dar moneda que no
sea de curso legal.
Finalizamos con nuestras conclusiones que evalúan el
derecho aplicable en torno a la decisión del tribunal.