AFICHE DE LA CHARLA:
ACTUALIDAD DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL.
CLAVES DEL CASO “FARGOSI, ALEJANDRO c/ EN - PEN”
DISERTANTES:
DR. JORGE LUIS ELIZONDO
Miembro Activo Instituto de Derecho Público y Ciencia Política del
Colegio de Abogados de Rosario. Docente de Derecho Laboral y de la Seguridad
Social Facultad de Cs. Económicas U.N.R. Presidente de la Asociación de
Abogados Laboralistas de Rosario.
DR. JORGE ALBERTO RIPANI.
Vicepresidente del Instituto de Derecho Público y Ciencia
Política. Docente de Historia Constitucional Argentina de la Facultad de
Derecho U. N. R. Adscripto de Derecho Político de la Facultad de Derecho U.N.R.
PRESENTADORA: DRA. MARÍA
LUZ GALANTE. Presidenta del Instituto de Derecho Público y Ciencia
Política.
MODERADOR: DR. JUAN PABLO
LO CELSO.
FECHA, HORA y LUGAR: Jueves 8 de junio - 19:00 hs., Sala Bar
Colegio de Abogados de Rosario, Bv. Oroño Nº 1542. Entrada libre y gratuita
para toda la comunidad. Se entregan certificados de asistencia opcionales $ 30.
Al finalizar los asistentes que deseen, podrán participar del cóctel del
Instituto, en lugar a confirmar.
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO Y CIENCIA
POLÍTICA
COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO
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INTRODUCCIÓN:
Nuestra participación, incluye el
examen de dos dimensiones:
I) Dimensión
Jurídica. II) Dimensión Política.
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I) DIMENSIÓN JURÍDICA.
BREVE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL CMN:
La organización del Poder Judicial de la Nación (PJN) data de las llamadas presidencias
fundadoras (Mitre, Sarmiento y Avellaneda) donde ya se ha sofocado el penúltimo
modelo proteccionista de la región del S. XIX (Rosas. El último fue sofocado en
la Guerra del Paraguay) y se impone el librecambio a la fuerza, sobre las
débiles resistencias federales (Peñaloza, Varela, Lopez Jordán, etc.).
Se realiza una
reforma judicial, a través del Pacto de Olivos con la reforma constitucional del
94 y las leyes que se dictaron en consecuencia. Es la época del neoliberalismo
en América del Sur.
Se incluye la
figura del Consejo de la Magistratura Nacional (CMN). Dos objetivos expresados
(Diario de Sesiones): 1. Reversión de la tendencia que había concentrado en la
CSJN la totalidad de los poderes de administración de judicatura,
reglamentarios, disciplinarios y de gestión alterando la genuina función de
tribunal de justicia. 2. Saneamiento de régimen de designaciones con concursos
públicos para jueces inferiores.
Luego se dicta
la Ley 24937, modificada por la 26.080 (baja la cantidad de miembros) y
derogada por la actual ley 26.855/2013 que es una de las del paquete de
democratización de la justicia. Son seis: Reforma del Consejo de la
Magistratura, Ingreso Democrático al Poder Judicial, al ministerio Público
Fiscal y a la Defensa, Publicidad de los actos del Poder Judicial, Publicidad y
acceso a las declaraciones juradas, Creación de las Cámaras de Casación y
Regulación de cautelares contra el Estado.
FUNCIONES DEL CMN: “Órgano extra
poder… “Superconsejo” con enormes competencias.” (Sagües). 1) Jurado de
preselección vinculante de jueces inferiores en concurso público. Eleva una terna
al PEN. 2) Administración del
presupuesto del PJ. 3) Poderes legislativos: reglamentar. 4) Facultades
disciplinarias de jueces inferiores, entre ellas las del art. 114 inc. 4 y 5 de
ordenar la suspensión y acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y REQUISITOS DE
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL: Falta de acuerdo
entre PJ y UCR que habían suscripto del Pacto de Olivos. Por eso se da un
lineamiento general y se reenvía a una ley posterior.
Art. 114 1º y 2º Parr. CN: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo
la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos
resultantes de la elección popular,
de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula
federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico, en el número y la forma que
indique la ley.”
Art. 2 Ley derogada: 13 miembros: “… 1. Tres jueces del Poder Judicial de la
Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación
igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de
magistrados, con competencia federal del interior de la República. 2. Seis
legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la
Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos
políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo
dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los
abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los
profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener
domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante
del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que
deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho
nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será
elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus
integrantes...”
Requisito:
mismas condiciones que para ser juez de la CSJN. (calificado)
Elección:
Voto calificado. Principio corporativo.
≠
Art. 2 Ley vigente: 19 miembros: “…1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la
Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal.
Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por
simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 2. Tres (3)
representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo
de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2)
representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a
la que resulte en segundo lugar. 3. Seis (6) representantes de los ámbitos
académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las
disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de
la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes
a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte
en segundo lugar. 4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la
Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques
parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por
cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera
minoría. 5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo….”
Elección:
Principio de democrático directo. Art. 3 bis ley vigente: “…Para elegir a los consejeros de
la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces
y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en
forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se
elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas
nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán
constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al
Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de
un cargo y por más de una agrupación política.
Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la
magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares
y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un
(1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente
de los abogados de la matrícula federal. La lista conformará un cuerpo de
boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la
agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad
de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el
juzgado federal electoral de la Capital Federal. Tanto el registro de
candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a
consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará ante esa misma sede
judicial.
Se aplicarán para la elección de integrantes del Consejo de la
Magistratura, del ámbito académico y científico, de los jueces y de los
abogados de la matrícula federal, las normas del Código Electoral Nacional, las
leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571, en todo aquello que no esté previsto en
la presente ley y no se oponga a la misma.”
Requisito: mínimas
condiciones para ser Diputado Nacional. (Sin título de abogado, prácticamente
universal.) De esta forma, se pasó de exigir ser abogado con ocho años de
ejercicio de la profesión, tener la edad de treinta años y haber sido seis años
ciudadano de la Nación (arts. 55 y 111 de la Constitución Nacional), a alcanzar
con haber cumplido la edad de
veinticinco años y tener cuatro
años de ciudadanía en ejercicio (art. 48 de la Constitución Nacional).
Elección:
Principio democrático. Sufragio universal.
≠
Fallo “Rizzo” CSJN: declaró
inconstitucional la forma de elección y la composición pero el requisito no fue
examinado. Atento que el el poder legislativo lo detenta el Congreso Nacional,
la única forma de volver a dar vigencia a una ley anterior, es conseguir los
votos para aprobar una nueva ley que derogue la ley vigente y reproduzca el
texto anterior. Sin embargo, se había comenzado a demantelar la ley vigente de
la llamada democratización de la justicia, mediante fallos de la CSJN (aquí es
que cobra relevancia, la posición de una parte de la doctrina que argumenta que
estaríamos en presencia del fenómeno denominado judicialización de la política).
≠
Fallo Fargosi Alejandro Eduardo c/ EN – PEN
- Ley26855 S/Proceso De Conocimiento.
Faltaba
desmantelar la morigeración de los requisitos para integrar el CMN por ciertos
estamentos. Así llegamos a este fallo de ENRIQUE V. LAVIE PICO, JUEZ FEDERAL de
primera instancia federal.
Fargosi
se presenta en su calidad de ciudadano y consejero de la magistratura y
solicita la inconstitucionalidad de una serie de artículos del paquete de leyes
de democratización de la justicia, entre ellos, la nulidad de la apertura para
la incorporación al Consejo de la Magistratura de diputados que no sean
abogados.
Si
bien públicamente la alianza Cambiemos, ahora al mando del PEN ha sido crítica
de la democratización de la justicia. Por la continuidad del estado, el EN
contesta demanda, argumentando a favor de la constitucionalidad de los arts.
El
Sr. Diputado Ruperto Godoy en su carácter de Consejero de la Magistratura de la
Nación y solicita su intervención en este proceso como parte en los términos
del art. 90 del Código Procesal y Civil de la Nación y contesta demanda.
No
examinaremos los planteos procesales. Tampoco las inconstitucionalidades por
vacantes en el PJ y cautelares contra el EN. Solo nos referiremos a la parte
del fondo de la cuestión que involucra la inconstitucionalidad o no del
requisito de abogado para integrar el Consejo por parte de los Diputados.
Lavie
Pico falla a favor de Fargosi (el Diputado no abogado apeló con efecto
suspensivo, de manera que actualmente sigue integrando el CMN) por los siguientes
argumentos que intentaré ir rebatiendo:
1)
Que la regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no
prohíbe ha sido consagrada en beneficio de los particulares (artículo 19 de la
Constitución Nacional), no de los poderes públicos.
Ello
dejaría desprotegidos a los votantes ciudadanos llanos del Diputado Nacional.
Además, no corresponde al PJ fijar requisitos que la CN ni en su texto literal
ni en otro lado fija. La Constitución Nacional, no dispone ningún requisito
especial respecto de los integrantes, no exige otro requisito más allá de los
fijados constitucionalmente para acceder a sus cargos.
Como
si eso fuera poco, ni si quiera se puede apelar al famoso análisis
contextualizado e integral de toda la CN, pues nuestra está en tanto liberal,
democrática y representativa, nos lleva indefectiblemente a la representación
democrática popular. No corporativa.
2) Que en la
Convención Constituyente existió un consenso en establecer el Consejo de la
Magistratura para “despolitizar” la selección de jueces.
Ello no es
así, pues la CN establece un “equilibrio” y no una despolitización. Asimismo de
quererse la despolitización, término erróneo, pues debieron haber hablado de
despartidización, el Consejo de la Magistratura, en la práctica está muy
partidizado. Y como si eso fuera poco, cualquier diputado que ingrese, es
necesariamente propuesto por un partido político conforme nuestro ordenamiento
jurídico.
3)
Que no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y
profesional de los candidatos a magistrados un diputado que no posee formación
jurídica.
Curiosamente
esta tesis que apela a la idoneidad científica, no está probada científicamente.
¿Por qué un diputado no abogado, electo por el sufragio universal del pueblo, no
podría hacer un examen satisfactorio de los aspirantes a jueces? De hecho, la
realidad lograda en la justicia por la anterior ley del Consejo, es criticada
por la mayoría de los ciudadanos y abogados.
Además
muchos de los integrantes abogados por el PL del Consejo de la Magistratura,
nunca ejercieron la profesión y se mantuvieron al margen del ámbito jurídico,
desconociendo su realidad.
Asimismo
la CN solo manda “equilibrio” con el poder político. Nunca dice que el poder
político deba poseer título de abogado.
Por
otra parte en el proceso de selección de jueces, los Consejeros cumplen un rol
complejo que excede el análisis del conocimiento técnico, siendo importante el
conocimiento de otras disciplinas y el tan mentado análisis integral
interdisciplinario. (Por ejemplo, el CMN administra el presupuesto, bien
vendría un miembro con conocimientos de la ciencia económica).
4)
Que con la ley vigente, podría darse el supuesto de que los únicos Consejeros
con título de abogado sean –por su propia profesión- los representantes de los
abogados, de los jueces y el de los académicos, es decir, seis Consejeros sobre
un total de trece. Así, los representantes de los estamentos técnicos verían
reducida su participación a menos de la mitad de la totalidad de los miembros
del Consejo.
Disentimos.
El equilibrio al que envía la CN no quiere decir empate de votos literal.
Además es factible que varios de los integrantes por el PL o PE sean abogados. En
los hechos siempre fue así.
Y
además, el fallo no prevé que ocurriría si no hubiera abogados entre las
mayorías y minorías de las Cámaras, llamadas a ser representadas en el Consejo.
¿Se produciría una vacante imposible de cubrir?
Si
para ser Diputado, la CN no dice que se
necesita ser abogado, para ser Consejero, tampoco.
Otros
argumentos a favor de la constitucionalidad de la ley vigente:
1)
la CN sólo exige el título de abogado y el ejercicio de la profesión para ser
integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 111). El Consejo
de la Magistratura no ejerce funciones jurisdiccionales en causas judiciales.
Pero al mismo tiempo se admite que el Poder Judicial sea desempeñado por
jurados, de modo que se acepta que algunas funciones judiciales sean ejercidas
por ciudadanos legos.
También
si nuestra Carta Magna permite que Diputados y Senadores legos, intervengan en
el juicio político a integrantes de la CSJN, mucho más podría hacerlo con los
jueces inferiores. ¿Qué diferencia práctica podría haber entre la idoneidad
para remover un Ministro de la Corte y uno inferior? Quien puede lo más, puede
lo menos.
2)
Teniendo en cuenta que el Jurado de Enjuiciamiento que en definitiva remueve a
los magistrados es integrado por miembros que no son letrados, no existe razón
para que no puedan serlo, los miembros del Consejo de la Magistratura. ¿Qué
diferencia práctica podría haber entre la idoneidad para seleccionar y para
remover?
Una
apostillita. Lavie Pico rechaza el planteo (menos importante en cuantro a real politik pero más grave en cuanto a
verdad histórica de Fargosi, respecto de la dictadura genocida), así dice: “En cuanto a la crítica dirigida a la
exclusión como consejeros de personas “que hubieran desempeñado cargo o función
pública jerárquica durante la última dictadura cívicomilitar o respecto de
quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las
instituciones democráticas y los derechos humanos”, debe destacarse que la
parte actora la introduce brevemente al resumir las normas impugnadas en la
acción (v. fs. 2 vta.), pero omite cualquier desarrollo posterior de su planteo
de inconstitucionalidad, lo cual basta para justificar su rechazo al respecto.”
-------
I) DIMENSIÓN POLÍTICA.
Algunas
posibles claves muy escuetas y desordenadas.
Entre los
miembros del Consejo en la actualidad, todos o casi todos, tienen alguna
preferencia política y/o partidaria.
Miembros
del Consejo de la Magistratura (2014-2018)
|
Sector
de procedencia
|
Magistrado
|
Descripción
|
Juez
|
Jueza
|
Juez
|
Senador,
Frente para la Victoria
|
Senadora,
Frente para la Victoria
|
Senador,
Unión Cívica Radical
|
Diputado,
Cambiemos
|
Diputado,
Frente para la Victoria
|
Diputado,
Unión Cívica Radical
|
Abogada,
Capital Federal
|
Abogado,
Provincia de Buenos Aires
|
Jorge
Daniel Candis
|
Como
es común en la historia, el cambio de signo político del PEN, influye en el PJN
o en el CMN.
Este
fallo se enmarca en los actuales fenómenos de politización de la justicia y
judicialización de la política. Son distintos pero están relacionados.
Lo
inmediato podría ser el caso del juez Freiler, Camarista Penal.
“En el caso de Freiler, algunos de los fallos
o votos que le han costado cuestionamientos del oficialismo fueron su postura a
favor de revisar el llamado a indagatoria del CEO de Clarín Héctor Magnetto y
al director de La Nación Bartolomé Mitre en la causa por la transferencia
ilegal de Papel Prensa; su decisión de sobreseer a Ricardo Jaime en causas de
corrupción; y la de quitarle a Claudio Bonadio el caso Hotesur, donde está
implicada la ex presidenta.” (P12)
Como
con la apelación del fallo “Fargosi”, el Sr. Diputado Ruperto Godoy (se espera
que sea favorable a Freiler), continúa integrando el CMN y el consejero Candis
que había estado en dudas, manifestó que votará contra la destitución de
Freiler. “La otra es esperar al recambio
legislativo de diciembre, cuando el PJ debe reemplazar a los senadores
kirchneristas Ruperto Godoy y Virginia García, cuñada de Máximo Kirchner. El
macrismo confía en que esos lugares serán ocupados por Miguel Pichetto y
Rodolfo Urtubey” (LPO) quienes apoyarían el juicio a Freiler.
Brevísimo
detalle de algunos titulares de medios de comunicación monopólicos que podrían
dejar entrever su posición política sobre el tema:
“El lujo del juez Eduardo Freiler” (Clarín).
“El consejero Jorge Candis se justifica:
"Nunca aseguré mi voto ni a favor ni en contra". El representante de
las universidades en la Magistratura volvió a justificar su voto negativo
contra el enjuiciamiento de Eduardo Freiler.” (Clarin)
“La mansión de un millón de dólares del juez
Freiler” | Perfil
“Las insólitas excusas de Freiler para cobrar
durante sus viajes. Falseó información al pedir licencias, pero sus gastos con
tarjeta desnudaron la realidad
Freiler compró un auto
con cheques de un empresario beneficiado en una causa de lavado. La operación
tuvo lugar en 20l3; el camarista intervino varias veces en la investigación” (La
Nación)
“El lujo asiático que tiene el juez Freiler:
autos de colección, una mansión y un yate de 100 mil dólares. En Periodismo
para todos, Luciana Geuna analizó parte de las declaraciones juradas que el
magistrado presentó de los últimos dos años.” (TN)
Otros
casos que podrían estar vinculados con la política judicial:
Ministros
de la CSJN nombrados en comisión.
Y
un texto salteado de un diario dice: “La
actividad reciente en otros expedientes, como el que tramita contra el juez
Daniel Rafecas por desestimar la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina
Fernández de Kirchner, y el pedido de juicio político contra los dos camaristas
laborales (Enrique Arias Gibert y Graciela Marino) que dijeron que el Poder
Ejecutivo no podía interferir en la paritaria bancaria, reflejan la
preocupación extrema que el oficialismo tiene por dominar al Poder Judicial.”
(P12)
“También tramitan pedidos de jury contra los
jueces de Casación Figueroa y Alejandro Slokar. La primera, por haber recibido
equipamiento del Ministerio de Planificación de Julio De Vido para hacer
videoconferencias. Un juez, Marcelo Martínez de Giorgi, ya dijo que allí no
hubo delito y menos dádivas. A Figueroa la cuestionó su colega Juan Gemignani,
el juez que ordenó detener a una secretaria por no cumplir una orden, quien
también fue denunciado pero no figura en la lista de la “depuración” que quiere
el gobierno. En cambio aparecer también Slokar, denunciado por Carrió por
firmar un fallo contra José López después de que fue detenido. La diputada
acusa a Slokar de oportunista.
La nómina sigue con un
juez de tribunal oral, Oscar Hergott, y el juez
de Mar del Plata Jorge Ferro. Hay nombres que cada tanto el macrismo
nombra y deja de mencionar, como los de Rodolfo Canicoba Corral y Sebastián
Casanello.” (P12)
Dr.
Jorge Alberto Ripani (h) estudioripani@hotmail.com