viernes, 9 de junio de 2017

Crítica al fallo Fargosi, Alejandro C/ EN – PEN

Compartimos el borrador guía de los papeles informales de la disertación del Dr. Jorge Alberto Ripani en la charla: Actualidad del Consejo de la Magistratura Nacional. Claves del caso “Fargosi, Alejandro c/ EN - PEN”, dada el 8/6/2017 en el Colegio de Abogados de la 2º Circunscripción


 







AFICHE DE LA CHARLA:



           



ACTUALIDAD DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL.



CLAVES DEL CASO “FARGOSI, ALEJANDRO c/ EN - PEN”







DISERTANTES:           







DR. JORGE LUIS ELIZONDO



Miembro Activo Instituto de Derecho Público y Ciencia Política del Colegio de Abogados de Rosario. Docente de Derecho Laboral y de la Seguridad Social Facultad de Cs. Económicas U.N.R. Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario.







DR. JORGE ALBERTO RIPANI.



Vicepresidente del Instituto de Derecho Público y Ciencia Política. Docente de Historia Constitucional Argentina de la Facultad de Derecho U. N. R. Adscripto de Derecho Político de la Facultad de Derecho U.N.R.







PRESENTADORA: DRA. MARÍA LUZ GALANTE. Presidenta del Instituto de Derecho Público y Ciencia Política. 



MODERADOR: DR. JUAN PABLO LO CELSO.







FECHA, HORA y LUGAR: Jueves 8 de junio - 19:00 hs., Sala Bar Colegio de Abogados de Rosario, Bv. Oroño Nº 1542. Entrada libre y gratuita para toda la comunidad. Se entregan certificados de asistencia opcionales $ 30. Al finalizar los asistentes que deseen, podrán participar del cóctel del Instituto, en lugar a confirmar.





















INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO Y CIENCIA POLÍTICA



COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO



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            INTRODUCCIÓN:




Nuestra participación, incluye el examen de dos dimensiones:



I) Dimensión Jurídica. II) Dimensión Política.



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I) DIMENSIÓN JURÍDICA.







BREVE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL CMN: La organización del Poder Judicial de la Nación (PJN) data de las llamadas presidencias fundadoras (Mitre, Sarmiento y Avellaneda) donde ya se ha sofocado el penúltimo modelo proteccionista de la región del S. XIX (Rosas. El último fue sofocado en la Guerra del Paraguay) y se impone el librecambio a la fuerza, sobre las débiles resistencias federales (Peñaloza, Varela, Lopez Jordán, etc.).



Se realiza una reforma judicial, a través del Pacto de Olivos con la reforma constitucional del 94 y las leyes que se dictaron en consecuencia. Es la época del neoliberalismo en América del Sur.



Se incluye la figura del Consejo de la Magistratura Nacional (CMN). Dos objetivos expresados (Diario de Sesiones): 1. Reversión de la tendencia que había concentrado en la CSJN la totalidad de los poderes de administración de judicatura, reglamentarios, disciplinarios y de gestión alterando la genuina función de tribunal de justicia. 2. Saneamiento de régimen de designaciones con concursos públicos para jueces inferiores.



Luego se dicta la Ley 24937, modificada por la 26.080 (baja la cantidad de miembros) y derogada por la actual ley 26.855/2013 que es una de las del paquete de democratización de la justicia. Son seis: Reforma del Consejo de la Magistratura, Ingreso Democrático al Poder Judicial, al ministerio Público Fiscal y a la Defensa, Publicidad de los actos del Poder Judicial, Publicidad y acceso a las declaraciones juradas, Creación de las Cámaras de Casación y Regulación de cautelares contra el Estado.







            FUNCIONES DEL CMN: “Órgano extra poder… “Superconsejo” con enormes competencias.” (Sagües). 1) Jurado de preselección vinculante de jueces inferiores en concurso público. Eleva una terna al PEN.  2) Administración del presupuesto del PJ. 3) Poderes legislativos: reglamentar. 4) Facultades disciplinarias de jueces inferiores, entre ellas las del art. 114 inc. 4 y 5 de ordenar la suspensión y acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.







COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL: Falta de acuerdo entre PJ y UCR que habían suscripto del Pacto de Olivos. Por eso se da un lineamiento general y se reenvía a una ley posterior.



Art. 114 1º y 2º Parr. CN: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.



El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.”



            Art. 2 Ley derogada: 13 miembros: “… 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes...



            Requisito: mismas condiciones que para ser juez de la CSJN. (calificado)



            Elección: Voto calificado. Principio corporativo.



           



            Art. 2 Ley vigente: 19 miembros: “…1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar. 4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría. 5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo….



            Elección: Principio de democrático directo. Art. 3 bis ley vigente: “…Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.



Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de la matrícula federal. La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de la Capital Federal. Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará ante esa misma sede judicial.



Se aplicarán para la elección de integrantes del Consejo de la Magistratura, del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las normas del Código Electoral Nacional, las leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571, en todo aquello que no esté previsto en la presente ley y no se oponga a la misma.”



            Requisito: mínimas condiciones para ser Diputado Nacional. (Sin título de abogado, prácticamente universal.) De esta forma, se pasó de exigir ser abogado con ocho años de ejercicio de la profesión, tener la edad de treinta años y haber sido seis años ciudadano de la Nación (arts. 55 y 111 de la Constitución Nacional), a alcanzar con haber cumplido la edad de



veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio (art. 48 de la Constitución Nacional).



            Elección: Principio democrático. Sufragio universal.



           



            Fallo “Rizzo” CSJN: declaró inconstitucional la forma de elección y la composición pero el requisito no fue examinado. Atento que el el poder legislativo lo detenta el Congreso Nacional, la única forma de volver a dar vigencia a una ley anterior, es conseguir los votos para aprobar una nueva ley que derogue la ley vigente y reproduzca el texto anterior. Sin embargo, se había comenzado a demantelar la ley vigente de la llamada democratización de la justicia, mediante fallos de la CSJN (aquí es que cobra relevancia, la posición de una parte de la doctrina que argumenta que estaríamos en presencia del fenómeno denominado judicialización de la política).



           



            Fallo Fargosi Alejandro Eduardo c/ EN – PEN - Ley26855 S/Proceso De Conocimiento.



            Faltaba desmantelar la morigeración de los requisitos para integrar el CMN por ciertos estamentos. Así llegamos a este fallo de ENRIQUE V. LAVIE PICO, JUEZ FEDERAL de primera instancia federal.



            Fargosi se presenta en su calidad de ciudadano y consejero de la magistratura y solicita la inconstitucionalidad de una serie de artículos del paquete de leyes de democratización de la justicia, entre ellos, la nulidad de la apertura para la incorporación al Consejo de la Magistratura de diputados que no sean abogados.



            Si bien públicamente la alianza Cambiemos, ahora al mando del PEN ha sido crítica de la democratización de la justicia. Por la continuidad del estado, el EN contesta demanda, argumentando a favor de la constitucionalidad de los arts.



            El Sr. Diputado Ruperto Godoy en su carácter de Consejero de la Magistratura de la Nación y solicita su intervención en este proceso como parte en los términos del art. 90 del Código Procesal y Civil de la Nación y contesta demanda.



            No examinaremos los planteos procesales. Tampoco las inconstitucionalidades por vacantes en el PJ y cautelares contra el EN. Solo nos referiremos a la parte del fondo de la cuestión que involucra la inconstitucionalidad o no del requisito de abogado para integrar el Consejo por parte de los Diputados.



            Lavie Pico falla a favor de Fargosi (el Diputado no abogado apeló con efecto suspensivo, de manera que actualmente sigue integrando el CMN) por los siguientes argumentos que intentaré ir rebatiendo:



            1) Que la regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe ha sido consagrada en beneficio de los particulares (artículo 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos.



            Ello dejaría desprotegidos a los votantes ciudadanos llanos del Diputado Nacional. Además, no corresponde al PJ fijar requisitos que la CN ni en su texto literal ni en otro lado fija. La Constitución Nacional, no dispone ningún requisito especial respecto de los integrantes, no exige otro requisito más allá de los fijados constitucionalmente para acceder a sus cargos.



            Como si eso fuera poco, ni si quiera se puede apelar al famoso análisis contextualizado e integral de toda la CN, pues nuestra está en tanto liberal, democrática y representativa, nos lleva indefectiblemente a la representación democrática popular. No corporativa.



2) Que en la Convención Constituyente existió un consenso en establecer el Consejo de la Magistratura para “despolitizar” la selección de jueces.



Ello no es así, pues la CN establece un “equilibrio” y no una despolitización. Asimismo de quererse la despolitización, término erróneo, pues debieron haber hablado de despartidización, el Consejo de la Magistratura, en la práctica está muy partidizado. Y como si eso fuera poco, cualquier diputado que ingrese, es necesariamente propuesto por un partido político conforme nuestro ordenamiento jurídico.



            3) Que no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a magistrados un diputado que no posee formación jurídica.



            Curiosamente esta tesis que apela a la idoneidad científica, no está probada científicamente. ¿Por qué un diputado no abogado, electo por el sufragio universal del pueblo, no podría hacer un examen satisfactorio de los aspirantes a jueces? De hecho, la realidad lograda en la justicia por la anterior ley del Consejo, es criticada por la mayoría de los ciudadanos y abogados.



            Además muchos de los integrantes abogados por el PL del Consejo de la Magistratura, nunca ejercieron la profesión y se mantuvieron al margen del ámbito jurídico, desconociendo su realidad.



            Asimismo la CN solo manda “equilibrio” con el poder político. Nunca dice que el poder político deba poseer título de abogado.



            Por otra parte en el proceso de selección de jueces, los Consejeros cumplen un rol complejo que excede el análisis del conocimiento técnico, siendo importante el conocimiento de otras disciplinas y el tan mentado análisis integral interdisciplinario. (Por ejemplo, el CMN administra el presupuesto, bien vendría un miembro con conocimientos de la ciencia económica).



            4) Que con la ley vigente, podría darse el supuesto de que los únicos Consejeros con título de abogado sean –por su propia profesión- los representantes de los abogados, de los jueces y el de los académicos, es decir, seis Consejeros sobre un total de trece. Así, los representantes de los estamentos técnicos verían reducida su participación a menos de la mitad de la totalidad de los miembros del Consejo.



            Disentimos. El equilibrio al que envía la CN no quiere decir empate de votos literal. Además es factible que varios de los integrantes por el PL o PE sean abogados. En los hechos siempre fue así.



            Y además, el fallo no prevé que ocurriría si no hubiera abogados entre las mayorías y minorías de las Cámaras, llamadas a ser representadas en el Consejo. ¿Se produciría una vacante imposible de cubrir?



            Si para ser Diputado, la CN no dice que se  necesita ser abogado, para ser Consejero, tampoco.



            Otros argumentos a favor de la constitucionalidad de la ley vigente:



            1) la CN sólo exige el título de abogado y el ejercicio de la profesión para ser integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 111). El Consejo de la Magistratura no ejerce funciones jurisdiccionales en causas judiciales. Pero al mismo tiempo se admite que el Poder Judicial sea desempeñado por jurados, de modo que se acepta que algunas funciones judiciales sean ejercidas por ciudadanos legos.



            También si nuestra Carta Magna permite que Diputados y Senadores legos, intervengan en el juicio político a integrantes de la CSJN, mucho más podría hacerlo con los jueces inferiores. ¿Qué diferencia práctica podría haber entre la idoneidad para remover un Ministro de la Corte y uno inferior? Quien puede lo más, puede lo menos.



            2) Teniendo en cuenta que el Jurado de Enjuiciamiento que en definitiva remueve a los magistrados es integrado por miembros que no son letrados, no existe razón para que no puedan serlo, los miembros del Consejo de la Magistratura. ¿Qué diferencia práctica podría haber entre la idoneidad para seleccionar y para remover?



            Una apostillita. Lavie Pico rechaza el planteo (menos importante en cuantro a real politik pero más grave en cuanto a verdad histórica de Fargosi, respecto de la dictadura genocida), así dice: “En cuanto a la crítica dirigida a la exclusión como consejeros de personas “que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívicomilitar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”, debe destacarse que la parte actora la introduce brevemente al resumir las normas impugnadas en la acción (v. fs. 2 vta.), pero omite cualquier desarrollo posterior de su planteo de inconstitucionalidad, lo cual basta para justificar su rechazo al respecto.



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I) DIMENSIÓN POLÍTICA.







Algunas posibles claves muy escuetas y desordenadas.



Entre los miembros del Consejo en la actualidad, todos o casi todos, tienen alguna preferencia política y/o partidaria.







Miembros del Consejo de la Magistratura (2014-2018)







Sector de procedencia



Magistrado



Descripción













Juez










Jueza










Juez














































Diputado, Cambiemos

































Abogada, Capital Federal
































Jorge Daniel Candis













            Como es común en la historia, el cambio de signo político del PEN, influye en el PJN o en el CMN.



            Este fallo se enmarca en los actuales fenómenos de politización de la justicia y judicialización de la política. Son distintos pero están relacionados.



            Lo inmediato podría ser el caso del juez Freiler, Camarista Penal.



            “En el caso de Freiler, algunos de los fallos o votos que le han costado cuestionamientos del oficialismo fueron su postura a favor de revisar el llamado a indagatoria del CEO de Clarín Héctor Magnetto y al director de La Nación Bartolomé Mitre en la causa por la transferencia ilegal de Papel Prensa; su decisión de sobreseer a Ricardo Jaime en causas de corrupción; y la de quitarle a Claudio Bonadio el caso Hotesur, donde está implicada la ex presidenta.” (P12)



            Como con la apelación del fallo “Fargosi”, el Sr. Diputado Ruperto Godoy (se espera que sea favorable a Freiler), continúa integrando el CMN y el consejero Candis que había estado en dudas, manifestó que votará contra la destitución de Freiler. “La otra es esperar al recambio legislativo de diciembre, cuando el PJ debe reemplazar a los senadores kirchneristas Ruperto Godoy y Virginia García, cuñada de Máximo Kirchner. El macrismo confía en que esos lugares serán ocupados por Miguel Pichetto y Rodolfo Urtubey” (LPO) quienes apoyarían el juicio a Freiler.



            Brevísimo detalle de algunos titulares de medios de comunicación monopólicos que podrían dejar entrever su posición política sobre el tema:



            “El lujo del juez Eduardo Freiler” (Clarín).



            “El consejero Jorge Candis se justifica: "Nunca aseguré mi voto ni a favor ni en contra". El representante de las universidades en la Magistratura volvió a justificar su voto negativo contra el enjuiciamiento de Eduardo Freiler.” (Clarin)



            “La mansión de un millón de dólares del juez Freiler” | Perfil



            “Las insólitas excusas de Freiler para cobrar durante sus viajes. Falseó información al pedir licencias, pero sus gastos con tarjeta desnudaron la realidad



            Freiler compró un auto con cheques de un empresario beneficiado en una causa de lavado. La operación tuvo lugar en 20l3; el camarista intervino varias veces en la investigación” (La Nación)



            “El lujo asiático que tiene el juez Freiler: autos de colección, una mansión y un yate de 100 mil dólares. En Periodismo para todos, Luciana Geuna analizó parte de las declaraciones juradas que el magistrado presentó de los últimos dos años.” (TN)



            Otros casos que podrían estar vinculados con la política judicial:



            Ministros de la CSJN nombrados en comisión.



            Y un texto salteado de un diario dice: “La actividad reciente en otros expedientes, como el que tramita contra el juez Daniel Rafecas por desestimar la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina Fernández de Kirchner, y el pedido de juicio político contra los dos camaristas laborales (Enrique Arias Gibert y Graciela Marino) que dijeron que el Poder Ejecutivo no podía interferir en la paritaria bancaria, reflejan la preocupación extrema que el oficialismo tiene por dominar al Poder Judicial.” (P12)



            “También tramitan pedidos de jury contra los jueces de Casación Figueroa y Alejandro Slokar. La primera, por haber recibido equipamiento del Ministerio de Planificación de Julio De Vido para hacer videoconferencias. Un juez, Marcelo Martínez de Giorgi, ya dijo que allí no hubo delito y menos dádivas. A Figueroa la cuestionó su colega Juan Gemignani, el juez que ordenó detener a una secretaria por no cumplir una orden, quien también fue denunciado pero no figura en la lista de la “depuración” que quiere el gobierno. En cambio aparecer también Slokar, denunciado por Carrió por firmar un fallo contra José López después de que fue detenido. La diputada acusa a Slokar de oportunista.  



            La nómina sigue con un juez de tribunal oral, Oscar Hergott, y el juez  de Mar del Plata Jorge Ferro. Hay nombres que cada tanto el macrismo nombra y deja de mencionar, como los de Rodolfo Canicoba Corral y Sebastián Casanello.” (P12)



           



            Dr. Jorge Alberto Ripani (h) estudioripani@hotmail.com